el gobierno escolar es el órgano encargado de velar por los derechos y deberes de una comunidad estudiantil, así, este se divide en tres ramas (en orden de importancia), consejo directivo, consejo académico y consejo de estudiantes. así, el consejo directivo, está encargado de sancionar órdenes que sean de importancia tal que influyan directamente en la vida del colegio, sus integrantes son el rector (o director), dos directivos docentes, dos docentes (preferiblemente uno de primaria y otro de secundaria) un alumno, un ex-alumno, un padre, un representante de servicios productivos. por otro lado, el consejo académico esta directamente encargado de solucionar problemas académicos o conflictos entre estudiantes y profesores, se conforma por el rector y un docente representante de cada área. el consejo estudiantil se encarga de sugerir ideas para el beneficio precisamente de los estudiantes y denunciar abusos u omisiones a las normas de la institución, está conformado por el rector, un personero estudiantil (estudiante siempre del último grado ofrecido en la institución) y un estudiante representante de cada grado
LEY 115 DE 1994
ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN FORMAL. Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.
ARTÍCULO 11. NIVELES DE LA EDUCACIÓN FORMAL. La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles:
a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio;
b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y
c) La educación media con una duración de dos (2) grados.
La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.
ARTÍCULO 12. ATENCIÓN DEL SERVICIO. El servicio público educativo se atenderá por niveles y grados educativos secuenciados, de igual manera mediante la educación no formal y a través de acciones educativas informales teniendo en cuenta los principios de integralidad y complementación.
ARTÍCULO 13. OBJETIVOS COMUNES DE TODOS LOS NIVELES. Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:
a) Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes;
b) Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos;
c) Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad;
d) Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable;
e) Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional;
f) Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional;
g) Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo, y
h) Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos.
ARTÍCULO 14. ENSEÑANZA OBLIGATORIA. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con:
a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política;
Literal modificado por el artículo 1 de la Ley 1013 de 2006, así:
a) “El estudio, la compresión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, será materializada en la creación de una signatura de Urbanidad y Cívica, la cual deberá ser impartida en la educación preescolar, básica y media, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política”.
b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo;
REGLAMENTADO DECRETO 1122 DE 1998
c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;
d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos, y
Literal modificado por el artículo 2 de la Ley 1013 de 2006, así:
d) “La educación para la justicia, la paz, la Democracia, la solidaridad, la confraternidad, la urbanidad, el cooperativismo y en general la formación de los valores humanos, y”
e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.
PARÁGRAFO 1o. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los numerales a) y b), no exige asignatura específica. Esta formación debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.
PARÁGRAFO 2o. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo serán presentados por los establecimientos educativos estatales a las Secretarías de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces, para su financiación con cargo a la participación en los ingresos corrientes de la Nación, destinados por la ley para tales áreas de inversión social.
Consejo Estudiantil
El Consejo Estudiantil es la entidad encargada de proveer un gobierno escolar democrático, mediante la representación y participación de los estudiantes en los asuntos del colegio. El consejo es el canal de comunicación que existe entre los alumnos y la administración. Ésta organización tiene la obligación de escuchar a los estudiantes y representarlos de una manera responsable ante las directivas.
¿Quiénes lo componen?
El grupo está compuesto por cincuenta y cinco representantes y una terna que está conformada por un presidente, un secretario y un tesorero.
Los Representantes
Anualmente se escoge un representante en cada clase, tanto en primaria como en bachillerato. Los estudiantes son escogidos mediante un proceso democrático de elección que los miembros de los cursos hacen de los candidatos que se postulan. Se elige un representante oficial y un representante sustituto.
La terna
Anualmente se escoge también, a través de un proceso democrático, una terna que está compuesta por un presidente, un secretario y un tesorero. Al comienzo del año se lleva a cabo una asamblea en la cual las ternas postuladas para el cargo presentan su plan de gobierno frente a todo bachillerato. Después, los representantes de cada curso consultan la opinión de sus compañeros y se reúnen a votar por la terna que consideran más apta.
¿Qué hace?
Los representantes, como su mismo nombre lo indica, son la voz de todos los alumnos de su curso. Esto quiere decir que deben escuchar a sus compañeros, hacer sugerencias a la terna, ayudar con todos los asuntos que conciernan al consejo, y participar en reuniones y actividades del mismo.
La terna está encargada de la organización general del consejo estudiantil y debe llevar acabo sus proyectos propuestos al inicio del año. Su trabajo más importante consisten en representar de manera leal y responsable a todos los estudiantes ante las directivas del colegio.
El Presidente está encargado de que todo se cumpla de manera adecuada y organizada; debe asegurarse de llevar a cabo los proyectos, escuchar sugerencias, y estar al servicio de los estudiantes; debe encabezar siempre los asuntos que conciernan al consejo.
El Secretario es quién asiste al presidente en los asuntos que conciernan al consejo; debe estar al servicio de los estudiantes y siempre dispuesto a ayudar y llevar a cabo los proyectos del consejo.
El tesorero está encargado de manejar el dinero que hay en el fondo del consejo, por supuesto bajo regulaciones del colegio y con ayuda tanto del presidente como del secretario. Éste también debe estar a disposición de los estudiantes.
· El personero estudiantil, debe ser un estudiante que curse el último grado de un establecimiento de educacion básica o de educación media, tiene como funciones entre otras:
· a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;
· b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
· c) Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. Será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
En virtud de estos mandatos, la Contraloría de Bogotá ha promovido nuevas estrategias de control social que permitió poner en marcha la iniciativa de elección de contralores estudiantiles en el Distrito Capital, la cual surge de un ejercicio experimental que durante los últimos tres meses del año 2004 realizó el equipo de trabajo de la Contraloría en la Localidad de Tunjuelito, en algunos colegios tanto públicos como privados. Esta experiencia en el año 2005 se desarrolló como proyecto piloto en 50 instituciones educativas distritales IED en cinco localidades (Kennedy, Fontibón, Usaquén, Suba y Ciudad Bolívar) y, finalmente, en la vigencia de 2006, se puso en marcha en todas las localidades, en todos las IED y en todas las jornadas.
De hecho, al finalizar la vigencia de 2006 se contaba ya con 19 Redes locales de contralores estudiantiles, constituidas por 556 alumnos elegidos democráticamente por más de 16 mil
estudiantes. Además, se lograron conformar, con algunos candidatos a contralor estudiantil y alumnos que participaron en el proceso eleccionario, 471 comités estudiantiles de control social, con una participación aproximada de 4.700 estudiantes de todas las jornadas y un total de 360.000 estudiantes fueron sensibilizados y capacitados sobre estos temas. Este proceso ha sido objeto, durante la presente vigencia, de una iniciativa de consolidación que permitirá establecer lineamientos para un desarrollo reglamentario más específico y particular.
Lo renovador del proceso para la institución escolar y la ciudad radica, adicionalmente, en que la elección del contralor estudiantil y la conformación del comité estudiantil respectivo, no es, ni seguramente podrá ser, responsabilidad de la Institución Escolar, ni ser parte del Gobierno Escolar, pues son ellos a quienes se les vigila y controla. Es apenas razonable que los administradores y ordenadores de los recursos dispuestos en los Fondos Educativos Do
centes, no tengan la facultad de designar o elegir a quienes los van a vigilar y controlar, pues en ese caso el controlador perdería autonomía e independencia.
Pero además, la ciudad ha ganado con este proyecto, desde la perspectiva de una pedagogía ciudadana para la democracia. En efecto, existen hoy más de 4.000 jóvenes capitalinos dispuestos a defender lo público, la transparencia en la gestión administrativa y el buen uso de recursos de la ciudad.
Por último, lo desarrollado y materializado para la ciudad, desde su política institucional de promoción del control social, aquello que la Corte Constitucional ha puesto en evidencia: "ciudadanos acudan a otras modalidades –distintas a la de la veeduría- para ejercer la vigilancia de la gestión pública", toda vez que "en el artículo 103 de la Carta, precisamente, se han contemplado distintas opciones de la participación ciudadana, en desarrollo del derecho fundamental previsto en el artículo 40 de la Constitución".1
Todo este ejercicio de participación juvenil, para el control de lo público ha sido adelantado por la entidad a partir de su misión prevista en el artículo 2 del Acuerdo 24 de 2001, en el que se afirma que corresponde a esta entidad "(..) contribuir a la generación de una cultura de control fiscal en beneficio del interés común (..)"
De manera que a través de este programa, que contó con el apoyo de la Secretaria de Educación Distrital, a través de los CADELES, se buscó la formación y capacitación técnica de más de 30.000 estudiantes de 302 colegios distritales de Bogotá, con el fin de que a través del aprendizaje adquirieran sentido de pertenencia del patrimonio público y colectivo de los bienes cuyo uso y goce pertenece a la comunidad y cuya salvaguarda constituye una garantía de sobrevivencia para las actuales y futuras generaciones, en especial del derecho a la salud, al medio ambiente (recursos naturales y espacio público), a una vida digna y de calidad, y la manera eficaz de promover y replicar dentro de sus instituciones educativas la necesidad y protección de los bienes y fondos públicos, adquiriendo la adecuada formación al respecto, como condición necesaria para asumir una conducta activa de defensa y protección.
centes, no tengan la facultad de designar o elegir a quienes los van a vigilar y controlar, pues en ese caso el controlador perdería autonomía e independencia.
Pero además, la ciudad ha ganado con este proyecto, desde la perspectiva de una pedagogía ciudadana para la democracia. En efecto, existen hoy más de 4.000 jóvenes capitalinos dispuestos a defender lo público, la transparencia en la gestión administrativa y el buen uso de recursos de la ciudad.
Por último, lo desarrollado y materializado para la ciudad, desde su política institucional de promoción del control social, aquello que la Corte Constitucional ha puesto en evidencia: "ciudadanos acudan a otras modalidades –distintas a la de la veeduría- para ejercer la vigilancia de la gestión pública", toda vez que "en el artículo 103 de la Carta, precisamente, se han contemplado distintas opciones de la participación ciudadana, en desarrollo del derecho fundamental previsto en el artículo 40 de la Constitución".1
Todo este ejercicio de participación juvenil, para el control de lo público ha sido adelantado por la entidad a partir de su misión prevista en el artículo 2 del Acuerdo 24 de 2001, en el que se afirma que corresponde a esta entidad "(..) contribuir a la generación de una cultura de control fiscal en beneficio del interés común (..)"
De manera que a través de este programa, que contó con el apoyo de la Secretaria de Educación Distrital, a través de los CADELES, se buscó la formación y capacitación técnica de más de 30.000 estudiantes de 302 colegios distritales de Bogotá, con el fin de que a través del aprendizaje adquirieran sentido de pertenencia del patrimonio público y colectivo de los bienes cuyo uso y goce pertenece a la comunidad y cuya salvaguarda constituye una garantía de sobrevivencia para las actuales y futuras generaciones, en especial del derecho a la salud, al medio ambiente (recursos naturales y espacio público), a una vida digna y de calidad, y la manera eficaz de promover y replicar dentro de sus instituciones educativas la necesidad y protección de los bienes y fondos públicos, adquiriendo la adecuada formación al respecto, como condición necesaria para asumir una conducta activa de defensa y protección.